C.P.E.M. N° 2
Nivel Medio – EPJA
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ACUERDOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Ciclo Lectivo 2026
La convivencia escolar se basa en el respeto, la responsabilidad y el cuidado mutuo.
Estas normas tienen como finalidad garantizar un ambiente seguro y adecuado para el aprendizaje de todos los integrantes de la comunidad educativa.
El incumplimiento de estos acuerdos dará lugar a intervenciones pedagógicas con medidas reparatorias y/o de reflexión, según la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la situación particular, la intencionalidad y los antecedentes.
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FALTAS LEVES
Son acciones que afectan el orden cotidiano de la clase o el normal desarrollo de las actividades escolares.
Se consideran faltas leves:
• Llegar tarde reiteradamente.
• No traer materiales de estudio.
• Incumplir tareas o actividades áulicas.
• Retirarse del aula sin autorización.
• Copiarse en evaluaciones.
• Ensuciar el aula o arrojar residuos.
• Uso inadecuado del celular durante la clase.
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FALTAS GRAVES
Son conductas que perjudican la convivencia, el respeto entre las personas o el cuidado de los bienes de la institución.
Se consideran faltas graves:
• Faltar el respeto a docentes, coordinadores pedagógicos o cualquier personal de la institución.
• Dañar mobiliario, paredes o materiales escolares.
• Hurtar o apropiarse de elementos ajenos.
• Falsificar firmas o alterar documentos escolares.
• Negarse a entregar comunicaciones institucionales.
• Reiterar faltas leves sin intención de cambio.
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FALTAS MUY GRAVES
Son acciones que atentan contra la integridad física, emocional o los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Se consideran faltas muy graves:
• Violencia física o verbal.
• Amenazas, intimidaciones o acoso.
• Discriminación por género, religión, etnia, orientación sexual u otras.
• Robo mediante fuerza o amenaza.
• Vandalismo intencional.
• Consumo o promoción de alcohol o drogas en la institución.
• Portar elementos peligrosos.
• Uso de redes sociales para hostigar, amenazar u ofender a miembros de la institución.
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MEDIDAS REPARATORIAS E INTERVENCIONES INSTITUCIONALES
Las transgresiones del presente acuerdo darán lugar a las siguientes medidas reparatorias e intervenciones pedagógicas, las cuales serán aplicadas considerando la gravedad del hecho, la intencionalidad, los antecedentes y la posibilidad de reparación del daño:
• Instancia de diálogo y reflexión con el/la docente, preceptor/a, asesores y/o equipo directivo, orientada a la toma de conciencia sobre la conducta del estudiante y su impacto en la convivencia.
• Registro institucional de la situación, dejando constancia escrita para su seguimiento.
• Compromiso escrito de mejora, donde el/la estudiante asume responsabilidades concretas respecto a su conducta.
Acciones reparatorias, tales como:
• Reparación o restitución del daño material, en caso de ser necesario.
• Pedido formal de disculpas cuando corresponda.
• Realización de trabajos extraescolares sobre la situación/acciones ocasionadas.
• Citación a la familia o responsables legales, a fin de fortalecer el acompañamiento y el trabajo conjunto entre la escuela y el hogar.
• Intervención de asesoría pedagógica y/o equipo directivo, para evaluar la situación y definir estrategias de acompañamiento específicas.
• Separación transitoria del espacio áulico, cuando la situación lo amerite, garantizando siempre el derecho a la continuidad pedagógica.
• Elaboración de acuerdos restaurativos, priorizando la recomposición del vínculo y la convivencia.
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Criterios para la Gradualidad de las Medidas
Para la graduación de las medidas reparatorias e intervenciones institucionales, se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
Se tendrán en cuenta especialmente:
• La intencionalidad del hecho.
• La reiteración de la conducta.
• Los antecedentes registrados.
• El grado de responsabilidad asumida.
• La disposición a reparar el daño.
• El impacto generado en la comunidad educativa.
• El contexto en el que ocurrió la situación.